Articulo 52 Pesca de C León

Articulo 52 Pesca de C. León

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Artículo 52. Uso del retel.

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1. El uso del retel únicamente estará permitido para la pesca de cangrejos.

2. El número máximo de reteles por pescador, sus dimensiones y la separación entre los mismos se determinarán reglamentariamente.

3. Queda prohibida la tenencia de reteles en aquellas masas de agua o en sus inmediaciones donde el cangrejo no se pueda pescar.