Articulo 52 Pesca de Canarias

Articulo 52 Pesca de Canarias

Ver Indice
»

Artículo 52. Registro de cofradías y de federaciones.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se crea en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias un Registro de cofradías y de sus federaciones dependiente de la consejería con competencias en materia de pesca, en el que se inscribirán las existentes y todos aquellos actos que afecten a su estructura y funcionamiento.

2. La organización y funcionamiento del Registro de cofradías de pescadores y sus federaciones se aprobará por orden de la consejería competente en materia de pesca.