Articulo 52 Plan de Ordenación del Litoral
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»Artículo 52. Regulación de usos específica para cada elemento.
Vigente
1. Se establecen a continuación los usos permitidos, compatibles e incompatibles para cada área continua o discontinua del POL.
2. Con objeto de facilitar la coordinación administrativa, así como la aplicabilidad del plan, se han pormenorizado los usos recogidos en la LOUG, así como aquellos otros indicados por los organismos sectoriales o los que han sido necesarios para la completa consecución de los objetivos del plan.