Articulo 52 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia
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»Artículo 52º.-Derechos de los voluntarios.
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Son derechos de los voluntarios de protección civil, en el ejercicio de su labor de colaboración con la Administración autonómica:
a) Recibir la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se le asignen.
b) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario de protección civil.
c) (Derogado).
d) Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad en función de la naturaleza y características de aquélla.
e) Participar en la elección del presidente de la AVPC de entre sus miembros y demás cargos que estatutariamente se prevean.
Modificaciones
- Artículo modificado (52 (apdo. c) se deroga)) por DECRETO 123/2014, do 18 de setembro, polo que se regula a acreditación, a uniformidade e os distintivos do persoal voluntario das agrupacións de voluntarios de protección civil, a imaxe corporativa destas agrupacións e os equipos de mobilidade necesarios para o desenvolvemento das funcións de protección civil e emerxencias.
(G de 29-09-2014) en vigor desde 19-10-2014
