Articulo 52 Policía de Galicia

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Artículo 52. Asistencia jurídica.

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1. Los miembros de la Policía de Galicia recibirán asesoramiento jurídico en aquellas situaciones derivadas del servicio en que lo precisen.

2. De acuerdo con la normativa aplicable, la Xunta de Galicia garantizará la defensa jurídica de los funcionarios de la Policía de Galicia en el ejercicio de sus funciones.