Articulo 52 Policías de Navarra
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»Artículo 52. Movilidad entre unidades.
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Además de los supuestos de provisión de puestos de trabajo previstos en el artículo 47, cuando esté justificado por necesidades organizativas, el personal de las Policías de Navarra podrá ser adscrito a unidades distintas dentro de la misma especialidad.
Dicho cambio de adscripción deberá ser voluntario, tendrá carácter definitivo y no podrá implicar diferencias en los complementos salariales entre el nuevo destino y el anterior, cambios de localidad, ni pérdida de escalafón.
Modificaciones
- Artículo modificado (52) por LEY FORAL 16/2025, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2026.
(NA de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
