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Articulo 52 Policías de Navarra -Derogada-

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Artículo 52. Residencia.

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1. La residencia de los funcionarios de policía en una localidad distinta de la de su destino no les exime de la asistencia puntual al lugar de trabajo y del estricto cumplimiento de la jornada y de las funciones propias del cargo, y no implicará compensación alguna por el desplazamiento al lugar de trabajo.

2. En determinados supuestos debidamente justificados, la autoridad administrativa competente en materia de policía podrá exigir de forma motivada a los funcionarios policiales la residencia en la localidad de su destino, cuando así proceda por el contenido de las funciones del puesto de trabajo y por la dedicación exigida por el mismo.