Articulo 52 politica industrial
Ver Indice
»Artículo 52. La Presidencia
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Presidencia del Ente de Coordinación y Gestión de las Participaciones y Entidades Públicas Industriales de la Generalidad corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de industria o a la persona que se determine reglamentariamente. Las funciones del presidente o presidenta deben determinarse en los estatutos de la entidad.
