Articulo 52 politica industrial

Articulo 52 politica industrial

Ver Indice
»

Artículo 52. La Presidencia

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Presidencia del Ente de Coordinación y Gestión de las Participaciones y Entidades Públicas Industriales de la Generalidad corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de industria o a la persona que se determine reglamentariamente. Las funciones del presidente o presidenta deben determinarse en los estatutos de la entidad.