Articulo 52 Políticas de juventud
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Artículo 52. Formas de participación juvenil

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1. A los efectos de esta ley, se entienden por formas de participación juvenil las diversas expresiones que tienen las personas jóvenes para participar en la colectividad y en los asuntos públicos.

2. Las formas de participación juvenil, a los efectos de esta ley, son las siguientes:

a) La acción, entendida como la capacidad de las personas jóvenes para desarrollar por sí mismas iniciativas y proyectos, con la voluntad de intervenir de manera directa en la aplicación de las políticas públicas.

b) La interlocución, entendida como la capacidad de las personas jóvenes de dialogar con los poderes públicos, con la voluntad de decidir sobre las políticas de juventud que estos desarrollan o han de desarrollar.

3. Los poderes públicos, en la interlocución con la juventud, deben tener en cuenta tanto las entidades juveniles como las personas jóvenes consideradas individualmente, atendiendo a un criterio de representatividad.

4. Los consejos de juventud, independientemente de su ámbito de actuación, son reconocidos como interlocutores preferentes de los poderes públicos del mismo espacio territorial en materia de juventud.

5. Las administraciones públicas deben estar atentas a las nuevas formas de participación juvenil que puedan aparecer.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022