Articulo 52 Presupuestos 2006 Canarias
Artículo 52. Provisión de puestos de trabajo, nombramiento y contratación de personal.
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1. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario y estatutario, o la formalización de nuevos contratos de trabajo de personal laboral, así como la modificación de la categoría profesional de estos últimos, requerirá que su coste esté dotado presupuestariamente. A tal efecto, con carácter previo a la incorporación del personal de nuevo ingreso, se reservará el crédito necesario para cubrir la correspondiente variación de efectivos.
2. Durante el año 2006, sólo se procederá a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, para cubrir puestos de trabajo vacantes, presupuestariamente dotados e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, debidamente acreditadas por el departamento que proponga la contratación o el nombramiento.
La contratación laboral temporal requerirá el informe favorable de las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.
Asimismo, las convocatorias para la selección de los funcionarios interinos requerirán informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Los nombramientos realizados al amparo del apartado anterior, computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que aquéllos se produzcan, y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público.
3. La contratación de personal laboral temporal para cubrir puestos de trabajo cuyo titular se encuentre en situación de incapacidad temporal, permiso de maternidad, o liberado sindical, requerirá informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y que exista la adecuada cobertura presupuestaria.
