Articulo 52 Presupuestos 2008 Galicia

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Artículo 52. Fondo de Cooperación Local.

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Uno. La aportación de la Xunta de Galicia, con recursos propios, a la financiación de las entidades locales se hará efectiva a través del Fondo de Cooperación Local, como instrumento de participación específico de las mismas en los tributos de la Comunidad Autónoma.

Dos. Con arreglo a lo indicado en la disposición adicional octava de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, el porcentaje, debidamente homogeneizado, de participación del Fondo de Cooperación Local en la recaudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la Administración general queda establecido en el 2,5692135% para el ejercicio de 2008.

Ese porcentaje se desagrega de la forma siguiente:

  • Un 1,8945459% corresponde a un fondo principal que será objeto de distribución entre todos los municipios de Galicia.

  • Un 0,3599439% corresponde al fondo adicional establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 13/2004, de 29 de diciembre, para su distribución entre los ayuntamientos con población inferior a 15.000 habitantes.

  • Un 0,3147237% se asigna al fondo complementario establecido en los artículos 49.Dos de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, y 47.Tres de la Ley 14/2006, de 28 de diciembre.

Tres. Adicionalmente, como consecuencia del acuerdo suscrito entre la Xunta de Galicia y la Federación Gallega de Municipios y Provincias, para el pacto local, el fondo complementario se incrementará en 6.000.000 de euros para el año 2008.

Cuatro. Por lo que respecta a los fondos principal y adicional mencionados en el apartado Uno de este artículo, los criterios de distribución continuarán siendo, en tanto no sean modificados por la Comisión Gallega de Cooperación Local, los establecidos en el Decreto 5/2004, de 8 de enero, por el que se regula el Fondo de Cooperación Local durante el período 2002-2004, y se extienden al año 2008 las referencias incluidas en la citada disposición sobre el año 2004.

En lo referente a la distribución del fondo complementario continuarán aplicándose, en tanto no sean modificados por la Comisión Gallega de Cooperación Local, los criterios establecidos en el Decreto 197/2006, de 19 de octubre, por el que se regula la distribución del fondo complementario del Fondo de Cooperación Local para el año 2006.

Cinco. La Comunidad Autónoma podrá retener de las cantidades que correspondan a los ayuntamientos como participación en el Fondo de Cooperación Local, para su posterior compensación, el importe de las deudas firmes, líquidas y exigibles, contraídas por los ayuntamientos con la Comunidad Autónoma, con sus organismos autónomos y con las entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma que no tengan que adecuar por ley su actividad al ordenamiento jurídico privado.