Articulo 52 Presupuestos 2008 Madrid

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Artículo 52. Retribuciones del personal directivo del Servicio Madrileño de Salud.

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Con efectos 1 de enero de 2008, la cuantía de las retribuciones de naturaleza fija que deberán incluirse en los contratos o nombramientos del personal directivo del Servicio Madrileño de Salud vigentes en dicha fecha experimentarán un incremento del 2 % respecto de las establecidas para el ejercicio 2007, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 17 de esta Ley.

La Consejería de Hacienda, a propuesta de la Consejería de Sanidad, determinará las cuantías máximas que en concepto de productividad variable por cumplimiento de objetivos deba percibir el citado personal.

No obstante, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Sanidad, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, podrá establecer las retribuciones de naturaleza fija y las cuantías máximas de productividad variable que deban incluirse en los nuevos contratos o nombramientos que se formalicen para este personal, cuando concurran especiales circunstancias que así se justifiquen.