Articulo 52 Presupuestos 2009 Cataluña
Artículo 52. Envío de documentación
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1. La entrega de las participaciones en el Fondo de cooperación local de Cataluña queda condicionada al hecho de que los entes locales destinatarios cumplan adecuadamente la obligación de enviar sus presupuestos y liquidaciones presupuestarias anuales al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, y sus cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial.
2. Los entes locales están obligados, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial de aplicación, a enviar los cuestionarios estadísticos homogeneizados de los datos económicos y financieros de los entes al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas. En caso de incumplimiento de tal obligación, dicho departamento puede retener hasta el 50% de la aportación que le corresponda del Fondo de cooperación local de Cataluña.
3. La entrega de la participación para la prestación supramunicipal de servicios a los ayuntamientos queda también condicionada al hecho de que los ayuntamientos cumplan adecuadamente la obligación de enviar a la Dirección General de Administración Local los certificados, de acuerdo con lo que dispone el artículo 48.7.
