Articulo 52 Presupuestos 2009 Madrid
Artículo 52. Vinculación específica de los créditos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7 de esta Ley y en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 9 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente Ley en el Presupuesto del Servicio Madrileño de Salud tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de artículo en todos los capítulos de la clasificación económica.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 7.2, en el Presupuesto del Servicio Madrileño de Salud serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que a continuación se detalla, los siguientes créditos:
a) 131 "Laboral eventual".
194 "Retribuciones otro personal estatutario temporal".
b) 1415 "Personal directivo de Instituciones sanitarias".
1418 "Sustitución sanitarios locales".
1500 "Complemento de productividad".
1501 "Complemento de productividad otro personal".
1510 "Gratificaciones".
1530 "Productividad factor fijo personal estatutario".
1531 "Productividad factor fijo otro personal estatutario temporal".
1532 "Productividad factor variable".
1600 "Cuotas sociales".
1601 "Cuotas sociales personal eventual".
1620 "Formación y perfeccionamiento de personal".
1800 "Previsión para ajustes técnicos".
1801 "Previsión para crecimiento de plantilla".
1802 "Modernización y mejora de la Función Pública".
1803 "Homologación otro personal".
1807 "Mejora de la calidad asistencial y acuerdos de personal sanitario".
2020 "Arrendamiento de edificios y otras construcciones".
2261 "Atenciones protocolarias y representativas".
6215 "Construcción edificios: Mandato Arproma".
