Articulo 52 Presupuestos 2009 Murcia
Artículo 52.- Incremento de tasas y precios públicos.
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1. Para el ejercicio 2009, se elevan los tipos de cuantía fija de las tasas incluidas en el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 112004, de 9 de julio, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en el ejercicio 2008.
Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base, o ésta no se valore en unidades monetarias.
Se exceptúan del incremento anterior las tasas vigentes en el ejercicio 2008 que, por disposición legal y con efectos 1 de enero de 2009, experimenten cualquier variación en sus cuotas o en la regulación del hecho imponible respecto al ejercicio 2008, y exclusivamente en cuanto a éstas, así como la Tasa 520 por venta de impresos, programas y publicaciones tributarias.
2. Asimismo, para el ejercicio 2009, se incrementa el importe de los precios públicos de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y otros entes de derecho público hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en el 2008.
Quedan exceptuados del referido incremento los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios fijados para el curso 200812009, así como los precios públicos por la prestación de servicios en Centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación, Formación y Empleo establecidos para el curso escolar 200812009.
3. La Consejería de Economía y Hacienda publicará las nuevas tarifas para el ejercicio 2009, con independencia de que la entrada en vigor de las mismas coincida con la entrada en vigor de la presente ley.
