Articulo 52 Presupuestos 2010 Canarias

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Artículo 52. - Nombramiento de funcionarios interinos.

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1. Durante el año 2010, sólo procederá el nombramiento de personal interino por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, con fundamento en lo previsto en el artículo 10.1.c) y d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria. En el supuesto a que se refiere el artículo 10.1.d), citado, el nombramiento no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2010.

Los puestos de trabajo a proveer por personal funcionario, podrán ser desempeñados mediante el correspondiente nombramiento como funcionarios interinos, por los integrantes de las listas de reserva de personal laboral de las categorías coincidentes en sus funciones con las propias de los Cuerpos y Escalas de funcionarios.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, se podrán nombrar funcionarios interinos para desempeñar funciones propias del Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera en las islas de La Gomera y El Hierro, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria y concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.1.a) y d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

También se podrán nombrar funcionarios interinos por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, para cubrir puestos de trabajo vacantes, con motivo de fallecimientos, jubilaciones y excedencias voluntarias sin derecho a reserva del puesto de trabajo y siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria, en los centros educativos y equipos de orientación educativa y psicopedagógica de los centros docentes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Asimismo se podrán nombrar funcionarios interinos para el desempeño de funciones propias del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios, especialidades de Farmacia y de Veterinaria asistenciales en las Direcciones de Área del Servicio Canario de la Salud y especialidad de Inspectores Médicos en el Servicio de Salud Laboral de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria y concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.1.a) y b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, sin que implique incremento de efectivos.

3. El nombramiento de funcionarios interinos requerirá, en todo caso, el informe favorable de las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.

4. El titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia podrá autorizar el nombramiento de personal funcionario interino, e interinos de refuerzo, al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia que se creen, o amplíen, a partir de la entrada en vigor de esta ley, siempre que exista cobertura presupuestaria y la Dirección General de Planificación y Presupuesto informe favorablemente.

Los nombramientos a que se refiere el párrafo anterior no podrán obedecer, en ningún caso, a la variación de efectivos que se produzca como consecuencia de cubrir puestos en unidades administrativas distintas de las citadas.