Articulo 52 Presupuestos 2010 Cataluña

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Artículo 52. Compensaciones económicas a favor de ayuntamientos

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1. Con cargo a la partida presupuestaria GO 03 D/460.0001/711, "A corporaciones locales", pueden atribuirse fondos por un importe conjunto máximo de 5.500.000 euros a los ayuntamientos que cumplan los requisitos establecidos por el Decreto 69/2008, de 1 de abril.la población inscrita en el padrón del municipio no puede superar los 2.000 habitantes y la totalidad de los recursos ordinarios reconocidos y liquidados del presupuesto del municipio no puede superar en un 75% la media resultante de los presupuestos de los municipios de su tramo de población, en ambos casos en relación con la anualidad de 2008., para abonar retribuciones a determinados cargos electos locales.

2. La entrega de las compensaciones económicas a las que se refiere el apartado 1 queda condicionada al cumplimiento por parte de los entes beneficiarios de la obligación legal de remitir los presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial. Dichos envíos deben referirse a la anualidad de 2008.