Articulo 52 Presupuestos 2012 Murcia

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Artí­culo 52. Modificación de las tarifas del Canon de Saneamiento.

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Se modifica el apartado b) del artí­culo único de la Ley 3/2002, de 20 de mayo, de tarifa del canon de saneamiento, quedando redactado en los siguientes términos:

"b) Tarifas del canon de saneamiento

Con efectos a partir del 1 de enero de 2012 las tarifas del canon de saneamiento serán las siguientes:

1.- Usos domésticos:

Cuota de servicio: 32 euros/abonado/año

Cuota de consumo: 0.27 euros/m³

En aquellos casos en que una sola acometida sea utilizada para el suministro de una comunidad de vecinos, agrupación de viviendas u otros usos colectivos, se aplicará una cuota de servicio por cada abonado y vivienda aplicándose, cuando este extremo no sea conocido, la siguiente tabla para deducir el número equivalente de abonados servidos a los efectos del cálculo de la cuota de servicio:

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(*) Para valores intermedios de diámetros nominales se tomará el valor inferior correspondiente

2. Usos no domésticos:

Cuota de servicio: 35 euros/fuente de suministro/año

Cuota de consumo: 0.37 euros/m³

Se aplicará una cuota de servicio anual por cada fuente de suministro de agua.

3.- A los efectos establecidos en el artí­culo 26.2 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, los componentes de la tarifa podrán ser incrementados o disminuidos en función del coeficiente corrector que se establezca reglamentariamente por aplicación de los resultados de la declaración de carga contaminante prevista en el artí­culo 26.3 de la misma ley. Dichos coeficientes no podrán ser inferiores a 0.1 ni superiores a 8, salvo casos excepcionales en los que en virtud de un expediente aprobado al efecto por el Consejo de Gobierno se establezca un coeficiente corrector superior o inferior.

4.- El volumen máximo a tener en cuenta en la deducción indicada en el artí­culo 26.5 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, será el correspondiente asignado en la autorización en vigor del vertido a que se refiere el artí­culo 101 del Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, o, en su caso, el artí­culo 57 de la Ley 22/1988, de Costas. No se practicará esta deducción mientras el sujeto pasivo no demuestre haber obtenido de la Administración competente la preceptiva autorización del vertido.

5.- Se establece una bonificación del 50% sobre el importe del canon de saneamiento aplicable a aquellos vertidos que se realicen a redes públicas de alcantarillado de aguas no residuales procedentes de actividades de achique o desagí¼e de sótanos. Esta bonificación no será aplicable durante la fase de construcción de viviendas o sótanos ni a vertidos causados por sistemas de refrigeración de circuito abierto.

Para la aplicación de la bonificación será necesario que el contribuyente acredite que dispone de aparatos medidores del volumen vertido a la red de alcantarillado".