Articulo 52 Presupuestos 2013 Madrid

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Artículo 52. De la liquidación de las transferencias a los presupuestos de las Universidades

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1. Las transferencias corrientes de carácter nominativo a las Universidades, consignadas en el concepto 450 "A Universidades públicas: asignación nominativa", se librarán por doceavas partes.

2. Las inversiones de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional estarán sujetas a las limitaciones establecidas para los gastos cofinanciados en el artículo 16 de la presente ley.

3. Las transferencias de capital de carácter nominativo a las Universidades, consignadas en el concepto 751 "Universidades públicas: obra nueva y reforma", se librarán de acuerdo con lo que se disponga mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda a propuesta de la Consejería competente en materia de universidades.