Articulo 52 Presupuestos 2013 Murcia

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Artículo 52.- Gestión de la tesorería de los organismos autónomos y demás entidades del sector público regional.

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1. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda velar por la coordinación de la gestión de tesorería de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico a que se refiere el artículo 22.1 apartado e) de esta ley, consorcios con participación mayoritaria de la Comunidad Autónoma y universidades públicas de la Región de Murcia. A tal fin, las entidades mencionadas deberán comunicar previamente a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos la apertura y cierre de cuentas en entidades financieras, así como facilitar con la periodicidad que ésta determine, sus saldos y movimientos.

2. Con el objetivo de optimizar la gestión de tesorería del conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma, los órganos competentes en materia de tesorería dictarán las instrucciones precisas para concretar las medidas que acuerde la Consejería de Economía y Hacienda con el fin de centralizar los correspondientes saldos.

3. Los libramientos a efectuar por parte de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos a los organismos autónomos y restantes entidades citadas en el apartado primero de este artículo, para hacer efectivas las transferencias recogidas en los diferentes capítulos del Estado de Gastos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, se materializarán conforme a las disponibilidades de tesorería de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y a las necesidades del organismo, sociedad o ente público correspondiente, atendiendo en todo caso al principio de minimización de costes financieros agregados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A tal fin, se autoriza al consejero de Economía y Hacienda a declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma, cuando, como consecuencia de la existencia de disponibilidades líquidas suficientes, puedan ser innecesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada.

4. Los organismos y entidades mencionadas en el apartado primero de este artículo podrán suscribir un contrato-programa aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Economía y Hacienda que regule el tratamiento a que se refiere el apartado anterior, en cuyo caso deberá seguirse lo dispuesto en el contrato-programa.

5. Los órganos competentes en materia de tesorería de la Administración general de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales, antes de proceder a efectuar pagos, deberán formular consulta a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para comprobar que los perceptores de dichos pagos no tienen deudas en periodo ejecutivo gestionadas por dicho organismo, a fin de resolver o culminar el procedimiento recaudatorio.