Articulo 52 Presupuestos 2015 Cataluña

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Artículo 52. Parlamento de Cataluña

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1. La Mesa del Parlamento debe incorporar el remanente de crédito del ejercicio 2014 de la sección PA, servicio presupuestario PA 01, a los mismos capítulos del presupuesto para 2015.

2. Los remanentes resultantes de la liquidación del presupuesto del Parlamento constituyen recursos financieros propios de dicha institución, cuya aplicación, para atender necesidades del Parlamento, corresponde a la Mesa.

3. Las dotaciones presupuestarias de la sección PA, servicio presupuestario PA 01, deben ser entregadas por la Tesorería de la Generalidad trimestralmente de forma anticipada, en firme y a nombre del Parlamento.

4. La Mesa del Parlamento puede acordar modificaciones de crédito de la sección PA, servicio presupuestario PA 01, sin limitaciones, lo cual debe comunicar al departamento competente en materia de presupuestos, y puede acordar criterios de vinculación de los créditos diferentes de los establecidos por la presente ley.