Articulo 52 Presupuestos 2017 Canarias

Articulo 52 Presupuestos 2017 Canarias

Ver Indice
»

Artículo 52.- Cobertura presupuestaria.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Durante el mes de enero de 2017, los centros gestores deberán contabilizar el documento que refleje el compromiso de gasto necesario para hacer frente, hasta el fin del ejercicio, a las retribuciones y cuotas empresariales a la Seguridad Social correspondientes a los efectivos que, a día 1 de dicho mes, presten servicio en el correspondiente departamento, organismo autónomo o ente público, vinculado o dependiente de la comunidad autónoma, sujeto a régimen presupuestario. El documento contable se mantendrá actualizado a lo largo del ejercicio.

Las variaciones producidas en 2017 en la ocupación de los puestos no podrán financiarse con economías generadas a lo largo del ejercicio ni con dotaciones globales destinadas a fines distintos a las que fueron presupuestadas, y tendrán como límite el coste de la plantilla presupuestaria. No obstante, si la variación implicara incremento de coste sin incremento de efectivos, dicha diferencia se podrá financiar con las economías producidas a lo largo del ejercicio derivadas de los créditos asignados a las plantillas presupuestarias.

La Dirección General de Recursos Humanos, respecto del personal del Servicio Canario de la Salud, la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades, en relación con el personal docente, y la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, respecto del personal adscrito a la Administración de Justicia, deberán enviar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, dentro de los primeros quince días de febrero, un informe justificativo de los criterios aplicados para la valoración del coste final, que hayan servido de fundamentación para reflejar el compromiso de gasto contabilizado inicialmente.

2. La incorporación de personal, la formalización de nuevos contratos de trabajo, así como la modificación de la categoría profesional del personal laboral requerirá la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente. A tal efecto, con carácter previo a la efectiva incorporación del personal, se reservará el crédito necesario para cubrir la correspondiente variación de efectivos.

3. Las modificaciones de plantilla se realizarán:

a) Si la misma afecta a puestos de trabajo del mismo departamento u organismo, será autorizada por el titular del departamento,

b) Si aquella afecta a puestos de trabajo de distintos departamentos u organismos, se efectuará de acuerdo con el procedimiento que establezcan las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.

La movilidad del personal implicará, en todo caso, la cesión del crédito, salvo en el supuesto de que el puesto figure dotado o para la provisión de un puesto de trabajo mediante libre designación, que deberá estar dotado con carácter previo a la convocatoria.

Las modificaciones de plantilla autorizadas por el titular del departamento se comunicarán, mensualmente, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

4. En los supuestos de reincorporación a puestos reservados que supongan cambio de departamento u organismo, la baja de créditos necesaria para financiar el puesto de origen, reservado al funcionario que cesa, se tramitará por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, si transcurrieran cinco días sin que el departamento u organismo que haya de ceder el crédito formalice el documento contable correspondiente.

5. Si, a 31 de marzo de 2017, no se hubiera llevado a cabo por parte de los departamentos y organismos autónomos la cobertura presupuestaria de los puestos no dotados en el ejercicio 2017, que se hubieran ocupado a partir del 19 de agosto de 2016, por no haber realizado las modificaciones presupuestarias necesarias, las bajas de crédito correspondientes serán tramitadas por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.