Articulo 52 Presupuestos 2017 Navarra
Artículo 52. Gestión de la partida 400000-41000-1220-323002 denominada \"Reversión de los recortes en la enseñanza pública\".
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La partida "Reversión de los recortes en la enseñanza pública" se destinará a financiar cualquier tipo de gasto cuya finalidad sea la reversión de los recortes producidos en la educación pública durante la legislatura 2011-2015. Para la consecución de este objetivo se podrán habilitar y/o incrementar créditos en cualquiera de los programas presupuestarios del Departamento de Educación que serán financiados con esta partida presupuestaria siempre y cuando estas habilitaciones o incrementos de crédito obedezcan a la reversión de los referidos recortes.
En ningún caso estas habilitaciones o incrementos tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias, no siéndoles de aplicación las limitaciones establecidas en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
La competencia para realizar estos movimientos de fondos corresponderá a la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos, previa autorización, en su caso, de la Dirección General de Función Pública.
- Modificación realizada (52) por CORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley Foral 24/2016, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2017.
(NA de 24-01-2017) en vigor desde 01-01-2017 - Modificación realizada (52 (se anula la corrección)) por ANULACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley Foral 24/2016, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2017.
(NA de 09-02-2017) en vigor desde 01-01-2017 - Modificación realizada (52) por CORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley Foral 24/2016, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2017.
(NA de 09-02-2017) en vigor desde 01-01-2017
