Articulo 52 Presupuestos 2018 Canarias
Artículo 52. Gestión de gastos de personal y ejecución de créditos presupuestarios.
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1. La autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión de personal corresponde:
a) A las secretarías generales técnicas de los departamentos.
b) A la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades, respecto de los del personal docente dependiente del departamento.
c) A la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en cuanto a los del personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales, y los de su dirección general.
d) A la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, respecto de los del personal del organismo.
e) A los órganos competentes en materia de personal de los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la comunidad autónoma, sujetos a régimen presupuestario, en relación con los derivados de la gestión del personal a su cargo.
f) A la Dirección General de la Función Pública, los que se imputen al fondo de acción social de la sección 08 «Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad».
2. Corresponde al Gobierno, a propuesta de las consejerías de Hacienda y de Presidencia, Justicia e Igualdad, asignar a las secciones presupuestarias los créditos consignados en los subconceptos 170.00 «Ampliación de plantilla» y 170.02 «Insuficiencias y otras contingencias», de la sección 19 «Diversas consejerías». No obstante, cuando la asignación de los créditos tenga por finalidad dar cobertura presupuestaria a gastos de personal con derecho a reserva de puesto, que reingrese al servicio activo, aquella se realizará por la Consejería de Hacienda, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública.
La asignación de créditos de los subconceptos mencionados en el párrafo anterior requerirá, en todo caso, que se acredite, previamente, que no existe crédito adecuado y suficiente en la sección presupuestaria correspondiente.
3. La atribución temporal de funciones al personal docente y al estatutario, fuera de las administraciones educativa y sanitaria, solo podrá acordarse una vez que se tramite la baja de los créditos correspondientes consignados en el capítulo 1 del presupuesto de gastos, así como la correlativa compensación, o el ingreso, en su caso, del departamento, organismo o administración en que preste servicios dicho personal.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la administración educativa y la administración sanitaria podrán formalizar convenios para la colaboración del personal sanitario en los centros educativos. En este supuesto, las funciones a realizar por dicho personal serán siempre sanitarias y no conllevarán la baja de créditos.
4. Cuando el departamento, organismo o administración que precise la atribución temporal de funciones de personal docente fuera del ámbito de la administración educativa solicite el abono del complemento de especial responsabilidad denominado «coordinador en servicios centrales», el mismo será tramitado junto con la mencionada baja de los créditos o el ingreso, en su caso.
5. Las retribuciones de los funcionarios interinos nombrados para atender sustituciones temporales se imputarán a nivel de partida en el concepto 125 «Sustituciones del personal funcionario y estatutario».
Las retribuciones del personal de refuerzo y de personal estatutario eventual se imputarán a nivel de partida en el concepto 127 «Refuerzos personal funcionario y estatutario».
