Articulo 52 Presupuestos 2024 Canarias

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Artículo 52. Cobertura presupuestaria.

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1. Durante el mes de enero de 2024, los centros gestores deberán contabilizar el documento que refleje el compromiso de gasto necesario para hacer frente, hasta el 31 de diciembre, a las retribuciones y cuotas empresariales a la Seguridad Social correspondientes a los efectivos que, a día 1 de dicho mes, presten servicio en el departamento, organismo autónomo o ente público, vinculado o dependiente de la comunidad autónoma, sujeto a régimen presupuestario.

El documento contable deberá mantenerse actualizado a lo largo del año.

2. La Dirección General de Recursos Económicos, respecto del personal del Servicio Canario de la Salud; la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en relación con el personal docente; y la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, respecto del personal adscrito a la Administración de Justicia, deberán enviar a la Intervención General y a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, dentro de los primeros quince días de febrero, un informe justificativo de los criterios aplicados para la valoración del coste final de los efectivos, que hayan servido de fundamento para reflejar el compromiso de gasto contabilizado inicialmente, con arreglo a lo establecido en el apartado anterior.

3. La financiación de los puestos que se cubran durante 2024 no podrá realizarse, íntegramente, con economías generadas durante el año en los créditos del capítulo 1 «Gastos de personal», ni con créditos de dotaciones globales que no respondan a la finalidad para las que fueron presupuestados, y tendrá como límite el coste de la plantilla presupuestaria. No obstante, los supuestos de provisión de puestos que impliquen incremento de coste, pero no un aumento de los efectivos, se podrán financiar con las economías que se generen en los créditos consignados para financiar los puestos dotados en la plantilla presupuestaria.

4. La incorporación de personal, la formalización de nuevos contratos de trabajo, así como la modificación de la categoría profesional del personal laboral requerirán la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente. A tal efecto, con carácter previo a la efectiva incorporación del personal, se reservará el crédito necesario para cubrir la correspondiente variación de efectivos.

La convocatoria para la provisión de un puesto de trabajo mediante libre designación solo podrá tener lugar si el puesto está dotado previamente.

5. La movilidad del personal implicará, en todo caso, la cesión del crédito, salvo que el puesto de destino figure dotado y en el supuesto de provisión de un puesto de trabajo mediante libre designación, o cuando así se establezca por disposición con rango de ley.

6. En el supuesto de reincorporación a puesto reservado que suponga cambio de departamento u organismo, deberá tramitarse la baja de créditos que resulte necesaria para financiar el puesto de origen, reservado al funcionario que cesa.

La baja de créditos deberá tramitarse, igualmente, en los casos de promoción interna y de provisión de puestos mediante concurso, si el puesto de destino adjudicado no estuviera dotado presupuestariamente. No obstante, se podrá exceptuar la obligatoriedad de la baja de créditos cuando de la misma, y como consecuencia de los movimientos de personal resultantes de un concurso, pudieran derivarse graves problemas de gestión para un determinado departamento, organismo o centro directivo. En ese caso, será necesario el previo informe favorable de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, previa solicitud motivada del departamento u organismo afectado.

Si, en el plazo de cinco días, el departamento u organismo que haya de ceder el crédito no formaliza el documento contable pertinente, la baja de créditos se tramitará, directamente, por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

7. Antes del 31 de marzo, las consejerías y los organismos autónomos deberán tramitar las modificaciones de crédito necesarias para dotar presupuestariamente los puestos, no dotados en 2023, que se hubieran ocupado a partir del 7 de agosto de dicho año.

Si transcurriera el plazo indicado sin que se hubiera cumplido con la obligación establecida en el párrafo anterior, la Dirección General de Planificación y Presupuesto tramitará, de oficio, las bajas de crédito pertinentes.