Articulo 52 Presupuestos Generales para 2022 de Murcia
Artículo 52. Autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como en el artículo 62.2 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, se autorizan a las mismas, para el ejercicio 2022 los costes de personal siguientes:
| PRESUPUESTO | EUROS |
| Universidad de Murcia | 168.623.840 |
| Universidad Politécnica de Cartagena | 46.809.105 |
En dicho importe no se incluyen aquellos costes de personal ocasionados por actividades que las universidades financien con ingresos específicos, sin los cuales dichas actividades no podrían realizarse, tales como las derivadas de proyectos, convenios o contratos del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ni en el caso de la Universidad de Murcia, de las plazas vinculadas.
No obstante lo anterior, se faculta al Consejo de Gobierno para que pueda autorizar límites superiores si a lo largo del ejercicio se incrementasen las transferencias a las universidades públicas, o en cumplimiento de disposición legal o por acuerdos entre las universidades y la CARM, previa solicitud de las universidades. El aumento de dichos límites estará sujeto a criterios que garanticen el equilibrio presupuestario y la sostenibilidad de las universidades. Igualmente, se faculta al Consejo de Gobierno a revisar a la baja tales límites en el caso de que la normativa estatal básica establezca una minoración de las retribuciones del personal.
Lo dispuesto para las retribuciones del personal al servicio del sector público regional en el artículo 22 de esta Ley, debe entenderse sin perjuicio de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y otras cuestiones (carrera profesional, incentivos, etc.) que las universidades públicas aprueben para la mejora de la gestión universitaria, en el ejercicio de su autonomía y conforme a sus estatutos. En todo caso deberán cumplirse las exigencias de sostenibilidad financiera y no podrá superarse el límite que para los costes de personal de cada una de las universidades se establece en este artículo.
