Artículo 52 presupuestos generales para el año 2026 de la Comunidad Autónoma de Galicia
Artículo 52. Concesión directa de ayudas y subvenciones
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La resolución de concesión de subvenciones corrientes y de capital que, con carácter excepcional, se realicen al amparo de lo dispuesto en los artículos 19.4.c) y 26.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirá de autorización del Consejo de la Xunta de Galicia cuando su cuantía sobrepasara el importe de seis mil diez euros (6.010 €) por beneficiario o beneficiaria y año, o cuando las concedidas por cada departamento o delegación territorial de la Administración autonómica excedieran globalmente de los sesenta mil cien euros (60.100 €) en el ejercicio, exceptuadas las que vayan a ser formalizadas mediante convenio o instrumento bilateral, a las cuales se aplicará el régimen general previsto en el artículo 26.3 de dicha Ley 9/2007. Los importes se elevarán a doce mil euros (12.000 €) y a ciento veinte mil trescientos euros (120.300 €), respectivamente, para la sección 04, servicio 10, Secretaría General de la Presidencia.
