Artículo 52 Presupuestos Generales para el año 2026 de la Comunidad de Madrid
Artículo 52. Transferencias de crédito entre el Servicio Madrileño de Salud y la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
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1. Durante 2026, corresponde al titular de la Viceconsejería de Sanidad la aprobación de las transferencias de crédito que se realicen entre el Servicio Madrileño de Salud y la Agencia de Contratación Sanitaria, siempre que se produzcan entre créditos del mismo capítulo del presupuesto de gastos y del mismo programa presupuestario, y que no afecten a créditos de Capítulo 1 «Gastos de Personal», ni se produzcan como consecuencia de reestructuraciones orgánicas.
2. Las transferencias reguladas en este artículo no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
3. La tramitación de estos expedientes de transferencias de crédito requerirá el previo informe favorable del titular de la Dirección General competente en la gestión económica, contable y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud, que se emitirá en el plazo máximo de cinco días.
Estas transferencias de crédito no requerirán informe de la Intervención Delegada o de la General, en su caso.
4. Esta competencia del titular de la Viceconsejería de Sanidad incluirá el alta de elementos de la clasificación económica que figuren en los programas presupuestarios afectados por la transferencia, siendo competencia del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la creación de nuevos elementos de la clasificación económica que no figuren en dichos programas.
