Articulo 52 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades
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»Artículo 52. Fines
Vigente
La licencia ambiental tiene como fines los siguientes.
a) Valorar las afecciones de las actividades sujetas a este instrumento sobre el medio ambiente en su conjunto, incluyendo todos los condicionamientos de carácter ambiental necesarios para la prevención y reducción en origen de las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo, y la adecuada gestión de los residuos generados.
b) Integrar, junto a los aspectos estrictamente ambientales aquellos pronunciamientos de competencia municipal relativos a incendios, accesibilidad, seguridad y salud de las personas exigidos para el funcionamiento de la actividad por la normativa vigente en tales materias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014