Articulo 52 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura
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»Artículo 52. Elaboración y aprobación.
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1. La elaboración y aprobación de los Planes Municipales o de Mancomunidades de Extinción de Incendios Forestales serán obligatorios en todos los municipios, pudiendo solicitarse la colaboración de la Consejería competente en materia de incendios forestales.
2. Corresponde a los Municipios o Mancomunidades la elaboración de los planes que afecten, total o parcialmente, a su ámbito territorial, y a la Consejería competente en materia de incendios forestales su aprobación.
