Articulo 52 Principios ge... turística

Articulo 52 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística

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Artículo 52. Comisiones de trabajo

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Las comisiones de trabajo son grupos de estudio para desarrollar actividades preparatorias, informes, etc., de carácter específico, y están formadas por uno o más de los componentes del Pleno y por uno o diversos miembros, en su caso, designados entre personas de reconocido prestigio ajenas al Consejo, para así conseguir un mejor asesoramiento.

En todo caso, los trabajos de estas comisiones serán elevados al Pleno para que les apruebe, si es procedente.