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Articulo 52 Procedimiento de admisión del alumnado

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Artículo 52. Listas provisionales de la fase ordinaria

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1. Los resultados provisionales del alumnado admitido se podrán consultar a través de la aplicación informática.

Asimismo, la dirección de los centros públicos y la titularidad de los centros privados concertados publicarán en el tablón de anuncios de cada centro de primera opción estos listados donde constará la puntuación obtenida por la última persona solicitante admitida. Cuando el alumnado obtenga plaza a través de un cupo de reserva, o bien a través de alguna de las circunstancias de preferencia, recogidas en los puntos 3, 4, 5 y 6 del artículo 21 del Decreto 48/2024, constará la expresión «preferencia» o «reserva», según proceda, junto al número de orden que ocupa este alumnado, sin que figure ninguna otra referencia a su identidad.

2. Si no se obtuviera plaza en el centro solicitado en primera opción, la lista provisional indicará, además, el centro en el que el alumno o alumna ha obtenido plaza escolar. En todo caso no podrá adjudicarse plaza a un o una solicitante en su primera o sucesivas opciones, si hubiera otro u otra solicitante que hubiera demandado dicha plaza en opción u opciones posteriores y gozará de un orden de preferencia superior de acuerdo con la mayor puntuación obtenida, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 apartado 8 del Decreto 48/2024.

3. En el supuesto que hubiese alumnado que resultase admitido en otro centro o que esté pendiente de adjudicación, este se relacionará en la lista correspondiente según la participación en los cupos de preferencias, por reserva y la puntuación obtenida. Asimismo, se indicarán las solicitudes anuladas por duplicidad, en el supuesto de que las hubiese.