Articulo 52 Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
Artículo 52. Reclamaciones, recursos y denuncias
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1. En los centros públicos, las personas interesadas podrán presentar alegaciones a las listas definitivas, ante la comisión de escolarización.
Contra las decisiones de estos órganos de escolarización de los centros públicos se podrá interponer recurso de alzada ante la dirección territorial correspondiente.
2. En los centros privados concertados las decisiones y acuerdos que adopten sus titulares en relación con la admisión del alumnado, podrán ser objeto de reclamación, ante la dirección territorial correspondiente en el plazo de un mes.
3. La resolución de la dirección territorial pondrá fin a la vía administrativa.
4. La dirección territorial competente, de oficio o como consecuencia de denuncia formulada por las personas interesadas, podrá iniciar los procedimientos previstos en el artículo 44 del Decreto 40/2016.
