Articulo 52 Procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
Artículo 52. Determinación de la cuantía de las prestaciones
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1. La cuantía de la prestación económica vinculada al servicio y la de asistencia personal se determinará en función del coste del servicio y de la capacidad económica del beneficiario.
2. A los beneficiarios reconocidos en grado I de dependencia la cuantía de la prestación será la cuantía máxima establecida para su grado de dependencia. A los beneficiarios reconocidos en Grado II y Grado III de dependencia, la cuantía de la prestación económica será la máxima establecida para su grado de dependencia cuando su capacidad económica sea igual o inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en cómputo anual, correspondiente al ejercicio en el que se reconoce el derecho a la prestación.
3. En los demás supuestos, la cuantía mensual de la prestación vinculada al servicio y de la prestación económica de asistente personal, se determinará de conformidad con la siguiente fórmula:
CPE = IR + CM - CEB
Donde:
- CPE: es la cuantía de la prestación económica.
- IR: es el coste del servicio mensual en la fecha de efectos de la prestación.
- CM: es la cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria para cada tipo de servicio, referenciada, en su caso, al 19 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en la cuantía mensual aprobada por la normativa vigente, correspondiente al ejercicio en que se reconoce el derecho a la prestación.
- CEB: es la capacidad económica mensual de la persona beneficiaria.
4. No obstante lo anterior, una vez aplicada la fórmula, la cuantía de la prestación será de, al menos, el 60 por 100 de la cuantía máxima establecida para su grado de dependencia, sin que en ningún caso pueda ser inferior a la cuantía máxima reconocida para el grado I de dependencia.
