Articulo 52 Producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos
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Artículo 52. Información sobre las autoridades competentes, las autoridades de control y los organismos de control

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1. Los Estados miembros mantendrán una lista, actualizada periódicamente de:

a)

nombres y direcciones de las autoridades competentes; y

b)

nombres, direcciones y códigos numéricos de las autoridades de control y de los organismos de control.

Los Estados miembros transmitirán dichas listas y cualquier cambio de las mismas a la Comisión y las harán públicas, excepto cuando esa transmisión y publicación se hayan efectuado ya en cumplimiento del artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/625.

2. Basándose en la información considerada en el apartado 1, la Comisión publicará periódicamente en Internet una lista actualizada de autoridades de control y organismos de control a que se refiere el apartado 1, letra b).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2018 en vigor desde 17-06-2018