Articulo 52 Producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos
- El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro a partir del 1 de enero de 2022. - Reglamento (UE) 2020/1693 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de noviembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/848, sobre produccion ecologica y etiquetado de los productos ecologicos, en lo que respecta a la fecha de aplicacion y a otras fechas que en el se mencionan
Ver Indice
»Artículo 52. Información sobre las autoridades competentes, las autoridades de control y los organismos de control
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los Estados miembros mantendrán una lista, actualizada periódicamente de:
| a) | nombres y direcciones de las autoridades competentes; y |
| b) | nombres, direcciones y códigos numéricos de las autoridades de control y de los organismos de control. |
Los Estados miembros transmitirán dichas listas y cualquier cambio de las mismas a la Comisión y las harán públicas, excepto cuando esa transmisión y publicación se hayan efectuado ya en cumplimiento del artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/625.
2. Basándose en la información considerada en el apartado 1, la Comisión publicará periódicamente en Internet una lista actualizada de autoridades de control y organismos de control a que se refiere el apartado 1, letra b).
