Articulo 52 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación
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»Artículo 52. Ayudas técnicas.
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Los Departamentos de la Administración Autonómica, en el plazo de un año, deberán dictar las normas necesarias en los distintos ámbitos de su competencia, que definan las ayudas técnicas que permitan lograr las condiciones de accesibilidad definidas en este Decreto, eliminando en su totalidad las barreras urbanísticas, de edificación o comunicación sensorial, cuando por las características del edificio, instalación o servicio de que se trate no puedan ser accesibles.
