Articulo 52 Protección Ci...e La Rioja

Articulo 52 Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja

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Artículo 52. Servicios de seguridad ciudadana.

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A los efectos de esta ley son servicios de seguridad ciudadana las Policías Locales y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y su personal, en los términos y con las funciones establecidas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja.