Articulo 52 Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria
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»Artículo 52. Financiación.
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Las actuaciones realizadas en desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Ley se financiarán mediante:
a) Las dotaciones previstas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en los de las entidades que integran la Administración local.
b) Las tasas por servicios de extinción de incendios, rescate y salvamento dentro del ámbito de la protección civil y de la gestión de emergencias previstas en las Leyes.
c) Cualesquiera otros recursos previstos en Derecho.
