Articulo 52 Protección co... de Aragón

Articulo 52 Protección contra la contaminación acústica de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 52. Medidas provisionales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para imponer la sanción podrá adoptar en cualquier momento y de forma motivada, alguna o algunas de las siguientes medidas cautelares:

a) Precintado de aparatos, equipos e inmovilización de vehículos.

b) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones o los establecimientos.

c) Suspensión temporal de la autorización ambiental integrada, la autorización o aprobación del proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental, la licencia de actividades clasificadas u otras figuras de intervención administrativa en las que se hayan establecido condiciones relativas a la contaminación acústica.

d) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción de las molestias.