Articulo 52 Protección general de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 52. Audiencia, consulta y representación de los consumidores.
Vigente
Sin perjuicio de las competencias de las administraciones competentes en materia de consumo, la audiencia, consulta, representación y participación para la defensa de los derechos e intereses generales de los consumidores corresponde exclusivamente a las organizaciones de consumidores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2012 en vigor desde 01-05-2012