Articulo 52 Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 52. Salud e integración social
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Las Consellerias competentes en materia de salud y en materia de integración social de discapacitados realizarán conjuntamente, en función de sus áreas de competencia, actividades de prevención, información y orientación y promoverán programas, servicios y centros de atención temprana, ocupacionales, de rehabilitación y de integración social, de inserción familiar, así como centros de día y centros residenciales, que favorezcan la atención e inserción de niños y adolescentes con enfermedades crónicas, mentales, y con discapacidades psíquicas, físicas y sensoriales.
