Articulo 52 Protección del Medio Ambiente de La Rioja -Derogada-
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»Artículo 52. Infracciones.
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1. Constituyen infracciones, conforme a la presente Ley, las acciones y omisiones tipificadas en la misma, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivar de las mismas.
2. Las infracciones a la presente Ley se clasifican en muy graves, graves y leves.
3. Sin perjuicio de las contempladas en la normativa básica estatal, se consideran infracciones a los efectos de esta Ley las tipificadas en el siguiente artículo.
