Articulo 52 Protección de... -Vigente-

Articulo 52 Protección del Medio Ambiente de La Rioja -Vigente-

Ver Indice
»

Artículo 52. Prescripción de las infracciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las infracciones previstas en la presente ley prescribirán en los siguientes plazos:

a) Las infracciones muy graves, a los tres años.

b) Las infracciones graves, a los dos años.

c) Las infracciones leves, al año.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido. Cuando se trate de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o cese del último acto en que la infracción se consume.