Articulo 52 Protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario
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»Artículo 52. Daños en producciones o en infraestructuras de las explotaciones agrarias.
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El apoyo previsto en el artículo anterior se articulará a través de las bases reguladoras y convocatorias que resulten necesarias, en las condiciones del marco europeo de subvenciones que esté vigente para estos fines.
