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Artículo 52 de protección y ordenación de la costa valenciana

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Artículo 52. Inspección

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1. Sin perjuicio de la competencia de los órganos de la Administración General del Estado, en cuanto titular del dominio público marítimo terrestre, y de la de las entidades locales cuando proceda, la inspección del litoral, que incluye las funciones de tutela y policía en el ámbito de aplicación de la presente ley, será ejercida, en el ámbito autonómico, por los órganos que desempeñan las funciones de inspección en los distintos espacios del litoral, de conformidad con la normativa específica que los regule.

2. El personal de inspección tiene la condición de agente de la autoridad. En el ejercicio de dicha actividad, puede inspeccionar toda clase de obras e instalaciones. Los documentos formalizados en los que se recojan los hechos constatados por ellos tienen valor probatorio de conformidad con lo establecido por la legislación de procedimiento administrativo común.

3. El personal encargado de la inspección del litoral puede entrar y permanecer en fincas, construcciones y otros lugares sujetos a su actuación inspectora el tiempo necesario para realizar esta actuación, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable al procedimiento administrativo común.

4. Cuando las inspecciones requieran la entrada en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran autorización de la persona titular, se deberá obtener su consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.

5. En el ejercicio de las funciones de inspección se puede solicitar la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad y la cooperación del funcionariado y autoridades de otras administraciones públicas.

6. Corresponden al personal que tenga encomendado el ejercicio de la inspección del litoral, además de las funciones contempladas en su normativa sectorial de aplicación, las siguientes:

a) La investigación de los hechos y circunstancias, en relación con el cumplimiento de la normativa;

b) La práctica de las pruebas y mediciones necesarias para la finalidad de inspección.

c) La documentación de sus actuaciones mediante actas de inspección, informes, diligencias y las correspondientes comunicaciones.

d) La propuesta de adopción, en su caso, de medidas provisionales.

e) La propuesta de iniciación de procedimientos sancionadores y de protección de la legalidad.