Articulo 52 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
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Articulo 52 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 52. Prórroga y cese de la situación de riesgo.

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1. Finalizado el plazo inicial de intervención familiar fijado en el proyecto, la sección competente en materia de menores emitirá informe no vinculante a la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores proponiendo que se dicte acuerdo de cese de la situación de riesgo cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron tal declaración. Asimismo, antes de finalizar el plazo de intervención familiar fijado en el proyecto, si persistieran las circunstancias, la Comisión podrá prorrogar la situación de riesgo.

2. Si durante la intervención familiar los factores de riesgo se agravaran, la sección competente en materia de menores podrá proponer directamente la adopción de un acuerdo de declaración de desamparo y asunción de tutela.

3. El acuerdo de cese y el de prórroga de situación de riesgo se notificará a los padres, tutores o guardadores del menor de acuerdo con las formalidades establecidas en el artículo 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para la comunicación de los actos administrativos. Asimismo, se pondrá en conocimiento de los servicios sociales de atención primaria mediante una notificación que incluya indicación del contenido de dicho acuerdo y de las medidas alternativas de intervención con el menor que, en su caso, se propongan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014