Articulo 52 Puertos de Ca...-Derogada-

Articulo 52 Puertos de Cataluña -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 52. Naturaleza y duración.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Todos los puertos construidos en virtud de una concesión administrativa son instalaciones de servicio público y otorgan al concesionario el derecho a la ocupación del dominio público necesario para la ejecución y explotación de las obras.

2. El plazo de ocupación no puede exceder del máximo fijado en la legislación aplicable al dominio público portuario.