Artículo 52 quater. Subvenciones para la reactivación del comercio minorista de proximidad.
Ver Indice
»Artículo 52 quater. Subvenciones para la reactivación del comercio minorista de proximidad.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Administración de la Comunidad, previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, podrá conceder subvenciones dirigidas a proyectos y actuaciones de reactivación del comercio minorista de proximidad de la Comunidad de Castilla y León.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y se solicitarán en el plazo que en la misma se determine.
3. Las solicitudes se resolverán por orden de presentación desde que los expedientes estén completos, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases y en las convocatorias.
Modificaciones
- Artículo modificado (52 quater (se añade)) por LEY 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
(CL de 06-03-2023) en vigor desde 07-03-2023
