Articulo 52 RDLeg. 1/1994 de 20 de junio, TR. de la Ley General de la Seguridad Social
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Las pensiones de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, serán actualizadas en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, al menos, en el mismo porcentaje que dicha Ley establezca como incremento general de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.
