Articulo 52 Reconocimiento y ejecución de resoluciones y documentos públicos, creación de un certificado sucesorio europeo
Ver Indice
»Artículo 52. DesestimacióNº revocación de la declaración de fuerza ejecutiva
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El tribunal ante el que se interponga un recurso con arreglo a los artículos 50 o 51 solo podrá desestimar o revocar la declaración de fuerza ejecutiva por uno de los motivos previstos en el artículo 40. Se pronunciará en breve plazo.
