Articulo 52 Reconocimient...io europeo

Articulo 52 Reconocimiento y ejecución de resoluciones y documentos públicos, creación de un certificado sucesorio europeo

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Artículo 52. DesestimacióNº revocación de la declaración de fuerza ejecutiva

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El tribunal ante el que se interponga un recurso con arreglo a los artículos 50 o 51 solo podrá desestimar o revocar la declaración de fuerza ejecutiva por uno de los motivos previstos en el artículo 40. Se pronunciará en breve plazo.